En el proceso de desescalada iniciado ya por el Gobierno, el BOE del domingo 3 de mayo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Orden del Ministerio de Transporte TMA/384/2020 para regular cómo deben ir las personas a bordo de vehículos de transporte públicos y privados tanto de mercancías como de viajeros a partir de hoy lunes 4 de mayo así como el protocolo de uso de mascarillas en los citados medios de transporte.
Utilización de mascarillas en los medios de transporte
- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
- Será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
- Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, taxis, VTC podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- Los vehículos que solo disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas
- Autobuses no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido, la fila posterior al conductor no se podrá ocupar.
- Viajeros de pie, la máxima distancia posible, dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
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