Circular se define como un acto social en el que las personas usuarias de la vía pública, a medida que se desplazan por ella, observan su entorno, valoran los posibles riesgos que les rodean y toman decisiones que ejecutan ágilmente para reducir esos riesgos, manteniendo una adecuada fluidez de marcha.
Haciendo esto, todas las personas que se encuentran en la circulación asumen unas responsabilidades que se califican en función de las acciones que deciden ejecutar como respuestas ante cada situación: responsabilidad social, civil, administrativa y penal.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
La responsabilidad social es la primera responsabilidad que contrae cualquier persona usuaria de la vía, y supone aceptar que las decisiones que toma mientras circula por la vía pueden afectar a otras personas, e incluso al conjunto de la sociedad.
Esta responsabilidad se fundamenta en los valores que tenga la persona. En función de cómo sean esos valores, cada persona puede adoptar unas actitudes que pueden ser más favorables a la seguridad vial, o menos.
La responsabilidad social exige a las personas usuarias de la vía, coherencia para asumir las consecuencias que se deriven de haber ejecutado esas acciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor atribuye al conductor la responsabilidad de reparar los daños que pueda causar a las personas o a los bienes cuando circula con su vehículo por la vía pública. Esta norma general tiene como excepciones:
• Que se demuestre causa de fuerza mayor.
• Que se demuestre que la culpa recae exclusivamente en la persona que sufrió el daño.
Por otra parte, el propietario del vehículo, cuando no sea también el conductor, es responsable civil subsidiario del daño causado si es responsable legal de un conductor que esté sujeto a su patria potestad o tutela, salvo que se demuestre que el propietario del vehículo hizo lo posible por evitar el daño. Un ejemplo sería el caso de un menor que toma el ciclomotor de su padre con su autorización, y causa un daño a otra persona usuaria de la vía.
También tendrá responsabilidad civil subsidiaria el propietario del vehículo, o incluso criminal si se dieran las condiciones oportunas, en caso de delito relacionado con el tráfico, cuando el conductor causante del daño sea persona dependiente, representante o persona autorizada por el propietario. Un ejemplo sería el supuesto de un trabajador que utiliza un vehículo de empresa y comete un hecho delictivo en el ámbito de la circulación.
Como la reparación del daño en ocasiones puede dar lugar a indemnizaciones cuantiosas, se establece la obligación para los propietarios de vehículos de suscribir y mantener al corriente un seguro que cubra esta responsabilidad civil.
Al contar con un seguro, el causante del daño generalmente no sufraga el coste de reparación, ya que esa responsabilidad queda cubierta hasta los límites que estipule el contrato o póliza del seguro. En cambio, la aseguradora no asumirá esa responsabilidad en casos no cubiertos por la póliza, por ejemplo, cuando el conductor cause daños mientras se encuentra bajo los efectos de alcohol o estupefacientes.
En estos casos será el conductor, o en su caso el propietario del vehículo de forma subsidiaria, quien asumirá la responsabilidad civil de reparar los daños causados.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa deriva de la comisión de una infracción administrativa a las normas viales. El artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial establece que la responsabilidad administrativa recae en la persona que comete la infracción, que deberá hacer frente a la sanción que corresponda.
A esta norma general se contraponen algunas excepciones:
a) En vehículos donde sea exigible el uso del casco de protección o una edad mínima para los pasajeros, es responsabilidad del conductor cumplir la legalidad.
b) En el transporte de personas obligadas a utilizar un sistema de retención infantil, es responsabilidad del conductor que los pasajeros efectivamente lo utilicen.
c) En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, sus responsables legales deberán responder de forma solidaria si la infracción conlleva pena económica, sin perjuicio del cumplimiento de otro tipo de sanciones, por ejemplo, realizar trabajos sociales en beneficio de la comunidad, pena que recaerá en la persona infractora.
d) En las empresas de alquiler de vehículos a corto plazo, es responsable el arrendatario del vehículo.
e) En los talleres de mecánica y en los negocios de compraventa de vehículos, los titulares de esas empresas son responsables de las infracciones que se cometan con los vehículos que allí tengan depositados.
Son responsabilidad del titular del vehículo las infracciones que tengan que ver con la documentación y con las inspecciones técnicas obligatorias del vehículo, así como las relativas a su estado de conservación, si existen defectos que puedan poner en riesgo la seguridad vial.
También son de su responsabilidad las infracciones relativas al estacionamiento del vehículo o al impago de peajes, excepto si el vehículo tiene designado un conductor habitual o se indica de forma específica un conductor responsable de la infracción.
En el caso de vehículos alquilados a largo plazo, cuando consten como tales en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, el arrendatario del vehículo asume la responsabilidad del titular si se comete una infracción administrativa.
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal llega cuando se comete una infracción penal a las normas de tráfico, o bien cuando por vía judicial se deriva este tipo de responsabilidad a partir de los hechos.
El Código Penal también recoge de forma específica como delitos contra la seguridad vial:
a) Conducir con un exceso de velocidad superior a 60 km/h en vía urbana, o superior a
80 km/h en vía interurbana.
b) Conducir bajo la influencia del alcohol u otras drogas. De forma específica, conducir con una tasa de alcoholemia superior a 1,2 g/l en sangre, o superior a 0,60 mg/l en aire espirado.
c) Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol u otras drogas.
d) Conducir de forma temeraria.
e) Conducir sin tener permiso de conducción en vigor, sin haberlo obtenido nunca o habiendo sido privado de él.
f) Colocar en la vía elementos que puedan ocasionar grave riesgo para la circulación.
g) Abandonar el lugar tras causar un siniestro vial con resultado de personas fallecidas o heridas, más allá de lo que marca el delito de omisión del deber de socorro.
En función de la gravedad del delito y de las circunstancias en las que se haya producido la acción, el juez impondrá una pena al responsable del hecho delictivo y, en su caso, a las personas cooperadoras que hayan sido necesarias para cometer el delito.
Fernando Solas
Experto en Seguridad Vial – PONS Seguridad Vial
» MISCELÁNEA DE CURIOSIDADES
Según la Dirección General de Tráfico, en el último estudio que se realizó en 2021 estimaron que en España circula más de 2,6 millones de vehículos sin seguro obligatorio.
Este mismo estudio también señala que cada año los agente pone alrededor de
130.000 multas como consecuencia de que el vehículo circula sin seguro obligatorio.
Según la DGT las infracciones más comunes que comenten los conductores son el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y otras drogas, no ponerse el cinturón de seguridad y usar el móvil.
Antes de la pandemia y desde la entrada del permiso por puntos, se estima que más de 80.000 conductores han perdido el permiso de conducción al haber perdido todos los puntos.