Novedades CAP - PONS Seguridad Vial

El sábado pasado, 24/04/2021, se publicó el Real Decreto 284/2021, que modifica, tanto las personas exentas de poseer el Certificado de Aptitud Profesional, como la propia mecánica de los cursos.

Dentro de las exenciones se aumenta estas a los siguientes conductores:

  • Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
  • Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
  • Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero
  • Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
  • Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

Se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del 30% de su trabajo mensual.

Como podemos ver con esta modificación, el CAP queda restringido a aquellos conductores que realmente tienen como ocupación principal la conducción profesional.

En la mecánica de los cursos se produce una gran modificación, ya que se pasa de un sistema rígido con unas asignaturas totalmente fijas, tanto de la especialidad de mercancías como de la especialidad de viajeros, a una estructura totalmente dinámica, en la que además encontramos convalidaciones con otros cursos de formación realizados en relación con el transporte de mercancías peligrosas, transporte de animales o sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad exigida en virtud de normas comunitarias.

Por otro lado, los alumnos que posean el título de Técnico de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera están exentos tanto de realizar el curso cómo de hacer el examen.

Asimismo, los alumnos que sean titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera», para obtener el CAP deberán aprobar el examen, pero están exentos de hacer el curso siempre y cuando aprueben antes de que pase un año desde su finalización.

Además, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecer que los conductores que hubieran obtenido el certificado de competencia profesional para el transporte de mercancías o viajeros por carretera, queden parcialmente dispensados de la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la obtención de la cualificación inicial.

Mientras no haya disposición reguladora para los formadores, seguirá en vigor la Orden FOM/2607/2010, independientemente de la nueva regulación. Es decir, aquellos formadores que posean el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, regulado en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, están capacitados como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera regulados en el presente real decreto.

Nueva formación CAP

Como novedad se pueden utilizar simuladores de alto nivel y aula virtual para determinadas asignaturas, siempre y cuando se garantice la conectividad sincronizada y bidireccional entre los profesores y los alumnos. Esta formación se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.

Las asignaturas de los cursos de Formación Inicial para el CAP (280 horas en la modalidad ordinaria y 140 en la acelerada), se dividen en:

  • Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E.
  • Formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1, C1+E y Formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1, D1+E.
  • Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E y Formación complementaria para los permisos D, D+E, D1, D1+E.

Esto supone un cambio radical en relación al sistema anterior en el que las asignaturas eran totalmente fijas e iguales para todos los cursos.

Otra diferencia nada desdeñable es que el periodo de validez del curso CAP pasa de 6 meses a un año, pudiéndose examinar el alumno en cualquier parte de España, sin necesidad de estar empadronado en esa Comunidad Autónoma, facilitando de esta forma que los alumnos puedan superar el examen.

En la formación continua que debe seguir realizándose cada 5 años, encontramos un sistema muy similar, en el que se produce una adaptación a las necesidades del alumno, presentando asignaturas obligatorias para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E y luego asignaturas complementarias diferentes para los permisos C, C+E, C1, C1+E y los permisos D, D+E, D1, D1+E hasta completar en ambos casos las 35 horas perceptivas.

Aunque el Real Decreto ha entrado ya en vigor y los nuevos cursos CAP ya se pueden homologar e impartir la disposición transitoria segunda, los cursos ya homologados seguirán siendo válidos durante un año, es decir hasta el 26/04/2022, periodo en que los centros de formación deberán habilitarse y homologarse para poder impartir la nueva formación.

En  PONS Seguridad Vial hemos trabajado con rapidez para poder proporcionar todo el material de formación actualizado a esta nueva normativa.


Acceso al Real Decreto publicado en el BOE del 24 de abril de 2021