El verano es una época de vacaciones y por tanto de desplazamientos a la playa, montaña, segundas residencias,… Agosto es la época del año de vacaciones por excelencia, pero cada vez más personas aprovechan septiembre para relajarse por el buen tiempo que suele acompañar a este mes.

En esta época hay un riesgo principal además del número elevado de desplazamientos, por el excesivo calor. Circular de forma continuada a una temperatura elevada representa un grave riesgo para conducir con seguridad. Circular a 35 ºC significa un peligro similar a conducir con una alcoholemia de 0,5 g/l de sangre.

En este caso tomaremos precauciones especiales:

• Utilizar el aire acondicionado. No conectarlo a su máxima potencia, siendo la temperatura ideal a unos 23º.

• Hacer descansos con más frecuencia.

• Beber abundantes líquidos.

• Utilizar ropas claras, ligeras y que no opriman.

Se tiene que mantener el vehículo ventilado y con una temperatura entre 20 y 23 grados.

También es una época en la que aumenta el número de sanciones. Aunque la Dirección General de Tráfico insiste en que no existen multas de invierno y multas de verano, acciones como conducir sin camiseta, en chanclas, echarse crema solar, comerse un helado o recogerse el pelo, pueden afectar al control de nuestro vehículo y por lo tanto, son directamente sancionables económicamente y con retirada de puntos del carné.

Algunas de las multas con las que podrán sorprendernos los agentes, no ya por su elevada cuantía, sino por el estupor que suele causarnos:

• Conducir con un brazo por fuera de la ventanilla o circular sin las dos manos al volante (con la mano en la palanca de cambios, sujetando un bocadillo o bebida, recogiéndonos el pelo, etc.) 80 €.

• Si la acción implica distracción (comer, beber, afeitarse, peinarse o maquillarse) 200 €.

• Si el acompañante lleva los pies encima del salpicadero o los saca por fuera del vehículo el responsable es el conductor 80 €.

Conducir sin camiseta, en chanclas o con pla- taformas de 80 a 200 € (a juicio del agente).

• Colgar  bañador  o  toallas  en  el  retrovisor  o ventanillas 80 €.

• La mala colocación de objetos o animales

transportados en el interior del habitáculo 80 €.

• Llevar las bicicletas dentro del vehículo sueltas

(sin estar ir bien sujetas) 80 €.

• Llevar las bicicletas en trasportín trasero sobresaliendo del ancho del vehículo u ocultando sus luces, pilotos o su placa de matrícula de 80 a 200 € (a juicio del agente).

Tirar colillas u objetos que puedan causar peligro o incendio 200  € (cuando no supongan un delito) 6 puntos.

• Llevar la música demasiado alta 80 €.

• No respetar las normas de los carriles especiales que se habilitan en estas fechas por fluidez

(alumbrado, velocidad, etc.) 200 €.

Aparcar en espacios protegidos (playas, lugares prohibidos en parques naturales) puede dar lugar a sanciones por encima de las de tráfico hasta  30.050 €

• No llevar la pegatina de ITV visible (parte superior derecha del parabrisas) 80 €.

• El mal estado de los neumáticos, falta de dibujo o deterioro 200  € (por cada uno que no esté en buenas condiciones).

• Circular con alumbrado en mal estado, luces fundidas o mal regladas 200 €.

• Si no llevamos la señal V-20 80 €.

• Morderse las uñas 80 €.

• Hacer gestos ofensivos a otros conductores 80 €.

• Mantener relaciones cariñosas (besos, etc.) 80 €.

Tocar el claxon o hacer ráfagas sin motivo 80 €.

• No hacer uso del chaleco o la señal V-16 (luminosa) o los triángulos 200 €.

• Dificultar  el  adelantamiento  al  típico  “listillo” que se nos quiere colar 200  € en los atascos 4 puntos.

• Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin respetar distancia mínima de seguri- dad de 1,5 metros 200 € y 6 puntos.

• No circular por el carril derecho 200 €.

Como siempre, hay que tener mucho cuidado con la velocidad porque las sanciones por superar los límites de velocidad máxima pueden llegar a los 600 euros y a la pérdida de 6 puntos. Si bien los radares tienen un “margen de error” dependiendo del tipo de radar:

Radares de tramo. Se trata de un sistema de cámaras que graba el paso de un vehículo por un punto y al final de otro punto o tramo vuelve a grabar. Y se hace un cálculo del tiempo que ha tardado en recorrer ese tramo y se calcula la velocidad  media. Tienen un margen de error de 3 km cuando la velocidad es de hasta

100 km/h y de 3% cuando la velocidad es a partir de

100 km/h.

Radares fijos. Tienen un margen de error de 5 km cuando la velocidad es de hasta 100 km/h y de 5% cuando la velocidad es a partir de 100 km/h.

Radares móviles sobre  vehículos. Tienen un margen de error de 7 km cuando la velocidad es de hasta 100 km/h y de 7% cuando la velocidad es a partir de 100 km/h.

A continuación se muestran las sanciones económicas y la pérdida de puntos del permiso, al superar los límites de velocidad máxima.