Los aspirantes a la obtención de un permiso de conducción tienen que superar un examen teórico y otro práctico, teniendo que demostrar que conocen la normativa relativa a tráfico y seguridad vial.

Una vez se obtiene el permiso de conducción, hay que cumplir estas normas. De lo contrario hay riesgo propio y ajeno, además de enfrentarte a una sanción.

Podemos diferenciar varios tipos de infracciones:

1. Infracciones recogidas en el código penal:

Hay acciones relacionadas con el tráfico y la seguridad vial que son consideradas delitos por el Código Penal, como son:

  • Superar la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana.
  • Conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o de 1,2 g/l en sangre.
    • Negarse a realizar las pruebas de detección de la tasa de alcohol y de drogas.
  • Conducir con temeridad, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, con mani- fiesto desprecio por la vida de los demás, poniendo en peligro la vida o integridad física de las personas, o en caso de no poner en peligro la vida o integridad de las personas.
    • Conducir sin carné, por pérdida total de los puntos asignados o por estar privado por deci- sión judicial o sin haber obtenido nunca el permiso o licencia.
    • Generar grave riesgo a la circulación, por colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derra- mar sustancias deslizantes o inflamables o alterar la señalización. O no restablecer la seguri- dad de la vía cuando exista obligación.

2. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:

Hay acciones que conlleva la pérdida de puntos junto con la sanción económica. Dependiendo de la gravedad la pérdida de puntos será mayor o menor, al igual que la sanción económica.

Pérdida de 6 puntos:

  • Conducir superando el doble de la tasa de alcohol permitida.
    • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
    • No someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.
    • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras o compe- ticiones no autorizadas.
    • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares u otros sistemas similares.
    • El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso.
    • La participación o colaboración en alterar el uso del tacógra- fo o del limitador de velocidad.
    • Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía mó- vil mientras se conduce.
    • Arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes.
    • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

Pérdida de 4 puntos:

  • Superar la tasa de alcohol permitida.
    • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
    • Incumplir las normas sobre prioridad de paso, no respetar un Stop, un Ceda el paso o un semáforos con luz roja.
    • Poner en peligro a otros usuarios o adelantar en lugares con poca visibilidad.
    • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
    • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
    • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
    • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
    • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y casco.

Pérdida de 3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido donde esté prohibido.
    • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza el móvil, utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores, etc. así como el móvil (salvo llevarlo sujeto que son 6 puntos).
    • Llevar detectores de radares o cinemómetros.

Además de las infracciones por superar los límites de velocidad:

3. Infracciones que llevan aparejada sólo sanción económica:

Son todas las infracciones que se comenten y que no aparecen en los puntos citados anteriores, como por ejemplo estacionar en un vado señalizado correctamente o circular con una luz fundida. Dichas infracciones solo conllevan la sanción económica y variará la cuantía según sean leves, graves o muy graves.

Aunque tenemos que conocer la normativa de tráfico, seguridad vial y movilidad, y respetarla, hay ocasiones en que realizamos conductas que no vienen específicamente recogidas, pero les aplica al tratarse de artículos generales o incluso podríamos decir que interpretables.

De esta manera, es una infracción y te pueden sancionar por:

  • Comer o beber (incluso bebidas no alcohólicas) al volante.
    • Maquillarte.
    • Conducir con chanclas.
    • Besar al pasajero.
    • Conducir descalzo.
    • Llevar el brazo por la ventanilla.
    • Conducir con la música a todo volumen.
    • Llevar mal atado al perro.

Todas estas infracciones se basan en los siguientes artículos del Reglamento General de Circulación:

Artículo 3. Conductores.

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario

Artículo 17. Control del vehículo.

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros.