A lo largo de tu vida, tanto si eres conductor, pasajero o peatón y no te comportas arreglo a las normas de tráfico y seguridad vial, podrás ser sancionado. A continuación, te explicaré todo lo que debes saber para poder hacer frente a esta situación, respondiendo a unas sencillas preguntas.

¿A quién pueden multar?


La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho. Pero hay una serie de excepciones:

• El conductor de una motocicleta, ciclomotor u otro vehículo en el que sea obligatorio el uso del casco será responsable si el pasajero no lo utiliza, o si el pasajero no tiene la edad mínima exigida.
• El conductor de un vehículo será responsable cuando no se utilicen los sistemas de retención infantil, excepto en el caso de conductores profesionales.
• Cuando los hechos sean cometidos por un menor de 18 años, serán responsables solidarios de la multa impuesta los padres o tutores legales.
• Será responsable el titular cuando la infracción sea relativa a la documentación del vehículo, a las inspecciones periódicas y al estado de conservación si afecta a la seguridad.

¿Quién puede multarte?


Las autoridades con competencias para sancionar en materia de tráfico son:
• La Dirección General de Tráfico.
• Ayuntamientos.
• Comunidades Autónomas con competencias: Cataluña, País Vasco y Navarra.
Va a depender de la vía y del tipo de infracción que se produzca.

Dirección Electrónica Vial (DEV)
A través de este procedimiento, se reciben tanto a través del correo electrónico y de mensajes en el teléfono móvil, comunicaciones de interés como conductor y como titular de un vehículo: sanciones, retirada de puntos, etc. Así comunicará exclusivamente las sanciones la DGT a las empresas.

¿Cómo será la notificación?

La notificación de la sanción al denunciado se hará en el acto, aunque se podrá notificar después cuando:
• La detención del vehículo pudiera originar un riesgo para la circulación.
• El vehículo esté estacionado y el conductor no esté presente.
• Se tenga conocimiento de los hechos por medios de captación y reproducción de imáge- nes (radares, cámaras, etc).
• Que el agente no tenga medios para la persecución del vehículo denunciado.

Si no se ha podido notificar en el acto, la denuncia se notificará en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si el denunciado no la tuviera, se le notificará en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico.

Si enviada la denuncia a la DEV y transcurren 10 días naturales sin que se acceda al contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)

Se trata de un tablón de anuncios en formato digital. Los organismos con competencias en materia de tráfico, una vez intentada la notificación en la DEV o en el domi- cilio del denunciado, se publica durante 20 días naturales. Cuando termina este plazo, se considera que la notifica- ción ha sido practicada y se continúa el procedimiento.

Una vez sancionado, ¿qué puedes hacer?

Tras ser sancionado por una infracción, tienes la opción de pagar la multa, si estás de acuerdo con ella, o en caso contrario, podrás reclamar o poner alguna alegación.
¿A quién debes dirigirte?
Tanto si decides pagar, reclamar o poner alguna alegación a la sanción que te han impuesto, deberás dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.