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A partir del jueves 23 de septiembre se aplica la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid. En una primera fase se modificarán las señalizaciones actuales y se informará a los vecinos y a los comerciantes de la zona afectada.

Uno de los puntos más interesantes de esta ordenanza, consiste en la progresiva transformación de toda la ciudad en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), a partir del 1 de enero de 2022, aunque y se crean dos ZBE en el distrito centro y en la plaza Elíptica.

El objetivo de estas zonas entre otras es:

  • Proteger la salud pública frente a las causas de mortalidad agravadas por la contaminación
  • Reducir la contaminación y aumentar la calidad del aire
  • Reducir la intensidad y la circulación de los vehículos de motor
  • Reducir la contaminación acústica
  • Promover la movilidad ciclista y peatonal
  • Recuperar espacios para los peatones
  • Promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte colectivo de viajeros.

Así mismo también, se impulsa la micromovilidad, la movilidad ciclista, una nueva tarifa dinámica del SER, plazas de carga y descarga inteligente, para vehículos de mercancías, pnlazas de aparcamiento de alta rotación.

Una de las medidas más destacadas para promover esta micromovilidad y la movilidad ciclista es que cualquier vía urbana de dos carriles por sentido, el carril situado a la derecha se convierta en un carril multimodal (siempre que técnicamente sea posible), en ese caso ese carril, pasará a tener una velocidad máxima de 30 km/h.

Se establece la obligación de instalar zonas de estacionamiento en la calzada para ciclomotores, motocicletas y vehículos de 2 y 3 ruedas, si estos sitios no están disponibles deberán estacionar, en la calzada, en la zona de estacionamiento de forma oblicua a la acera (ocupando un máximo de 2 metros)

Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)

Se amplía la zona del SER (servicio de Estacionamiento Regulado) a 20 nuevos barrios o zonas, previo acuerdo favorable de los vecinos de las zonas afectadas. Estos zonas son:

De forma parcial:

Distrito Zona
Fuencarral-El pardo Peñagrande
Moncloa-Aravaca Valdezarza
Latina Los Cármenes Puerta del Ángel
Carabanchel Opañel San Isidro
Usera Zofio Pradolongo
Ciudad Lineal Ventas Pueblo Nuevo Quintana Concepción San Pascual San Juan Bautista Colina Atalaya Costillares

De forma total:

Distrito Zona
Carabanchel Comillas
Usera Almendrales Moscardó

Se producen modificaciones con respecto al número de plazas reservadas para residentes, ya que pasa del 75 % al 80 % del total.

Transporte de mercancías

Aumenta el tiempo de carga y descarga, pasando de 30 min a 45 min,

Se crearán puntos de carga y descarga en los parking municipales para facilitar la distribución de la mercancía (haciendo especial hincapié en los repartidores de la última milla)

Plazas de alta rotación

Son aquellas plazas ubicadas en calles o tramos de las mismas sometidas a una regulación especial para favorecer la rotación en su uso, reducir el tráfico de agitación y favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de estacionamiento por su proximidad a sedes de Administraciones Públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o zonas comerciales.

Estas plazas contarán con una nueva señalización horizontal (rectángulos de color azul y blanco alternos (20*30 cm), estas plazas serán de pago y el tiempo máximo de estacionamiento será de 45 min

Velocidad:

Se aplica como norma general el RGC, pero:

  • En las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera si hay separadores entre ambos son 20 km/h, si no los hay 15 km/h
  • 30 km/h en carriles multimodades, salvo velocidad inferior. Las bicicletas tendrán preferencia sobre los vehículos motorizados
  • 20 km/h en calles escolares

Restricciones a la circulación:

La prohibición general de circulación de los vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, se aplicará así:

a) Con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino podrán acceder y circular por Madrid ZBE, hasta el 31 de diciembre de 2024, los vehículos con clasificación ambiental A que a fecha 1 de enero de 2022 cumplan los siguientes requisitos a la vez:

  • Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos
  • Figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid

b) Los vehículos automóviles con clasificación por criterio de construcción 10 (Turismo), clasificados en las categorías 00 (Sin especificar), 02 (Familiar) y 33 (Todoterreno) por criterio de utilización, clasificados en la categoría ambiental A según su potencial contaminante, que no cumplan lo anterior:

1.º Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30excluyendo la propia M30.

2.º Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

3.º Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.

Excepciones:

c) Hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos, tanto turismos como de otra categoría constructiva, con clasificación ambiental A conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE

d) A partir del 1 de enero de 2025, con independencia de si los vehículos están, o no, inscritos en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madridsolo podrán acceder y circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE: los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) siempre que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE; los vehículos de extinción de incendios; los vehículos de las Fuerzas Armadas; y los vehículos históricos en los términos regulados por el RVH.

Respecto a la ZBEDEP (Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección) del Distrito Centro

A la entrada en vigor de esta ordenanza municipal

a) No pueden gestionar invitaciones de acceso a la citada zona para vehículos con clasificación ambiental A las personas empadronadas en el Distrito Centro ni las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro.

b) No pueden acceder vehículos con clasificación ambiental A a las plazas de garaje particulares y los aparcamientos municipales para residentes situados en el interiorde la ZBEDEP Distrito Centro.

c) Se prohíbe el acceso y circulación por la ZBEDEP de los vehículos a motor con al menos cuatro ruedas y con MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos clasificados medioambientalmente en la categoría A, referidos en el artículo23.3.d).6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 16º y 18º del artículo23.3.e). No obstante, los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y23.3.e).14º quedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante suvigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo con clasificación ambientalCERO emisiones, ECO, C o B.

d) No pueden acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los vehículos con clasificación ambiental A o B destinados a prácticas de conducción de autoescuelas ubicadas en el interior de dicha zona.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los vehículos a motor, con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a 3500 kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, cuando se encuentren en los supuestos referidos en el artículo 23.3.d).6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 16º y 18º del artículo 23.3.e). Los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y 23.3.e).14º quedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO, o C.

En el caso de vehículos de MMA superior a 3500 kgr, en los casos referidos en el artículo 23.3.d).6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14ºdel artículo 23.3.e), en los siguientes términos:

a) Los vehículos clasificación ambiental A: hasta el 31 de diciembre de 2022. Los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y 23.3.e).14ºquedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO, C, o B.

b) Los vehículos clasificación ambiental B: hasta el 31 de diciembre de 2024. Los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y 23.3.e).14º quedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO o C.

Se establecen limitaciones horarias de acceso en función de la MMA y la Categoría ambiental del vehículo. excluidos turismos, ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas, de empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro

MMA mayor de 3500 kgr y menor o igual a 18000 kgrs

Tabla MMA mayor de 3500 kgr y menor o igual a 18000 kgrs

MMA menor o igual a 3500 kgr

Tabla MMA menor o igual a 3500 kgr

Hasta el 31 de diciembre de 2024 se permitirá el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los siguientes vehículos con clasificación ambiental A, siempre que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro, en los términos y con sujeción a los requisitos ambientales generales, permanentes y temporales, para la circulación de vehículos en las vías urbanas de titularidad municipal, incluidas las establecidas en la regulación de Madrid ZBE:

a) Los vehículos de los que ya disponían en propiedad o usufructo el 24 de octubre de2018, fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, las personas empadronadas en el Distrito Centro y los que, con posterioridad a dicha fecha, adquieran éstas a título de herencia por fallecimiento de su titular.

b) Los destinados al transporte de personas titulares de TEPMR que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro.

c) Los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o que se desarrollen en los mercadillos municipales ubicados en dicha ZBEDEP referidos en el artículo 23.3.d).3º.

d) Los que accedan a la ZBEDEP Distrito Centro para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuando las necesidades de estos así lo exijan.

Conductores de bicicletas, y VMP

Los menores de 18 años deberán llevar casco homologado. En el caso de que se dediquen al transporte de mercancías o personas, deberán llevar casco homologado indistintamente de la Edad

Las bicicletas (salvo prohibición expresa podrán circular por los túneles) siempre y cuando cuenten con la iluminación correspondiente, los VMP podrán circular por los carriles multimodales., con velocidad limitada a 30 km/h o inferior, siempre que usen el casco homologado

Movilidad aérea:

Se empieza a estudiar las condiciones para la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto, cuando lo habilite la normativa comunitaria

Ordenanza municipal de Madrid:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/21/BOCM-20210921-25.PDF